PREGUNTAS FRECUENTES




El artículo 11º transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019 por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de todos los sindicatos de revisar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes en un plazo no mayor a 4 años posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Para cumplir con este procedimiento, deberán consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido del contrato colectivo que tengan celebrado con el patrón.




Si. Conforme al artículo 11º transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019, deberán legitimarse todos los contratos colectivos de trabajo existentes que estén depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federal o local) a través de la consulta que se realice a los trabajadores afiliados al sindicato titular de dicho contrato. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral asumió esta función a partir del 1 de Mayo de 2021.




No. Conforme al artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión (Gobiernos federal, estatales y municipales, así como del Poder Legislativo y Judicial federal o local), y de las instituciones y organismos descentralizados que tengan a su cargo proveer servicios públicos conforme al artículo 1° de dicha Ley, están cubiertos por las condiciones generales de trabajo fijadas por el Titular de la dependencia respectiva. En este sentido, los sindicatos de competencia burocrática que se rigen por el Apartado B del artículo 123 constitucional no celebran contratos colectivos de trabajo, por lo que no serán objeto del procedimiento de legitimación.




No. Al ser un procedimiento especial previsto en la Ley, la legitimación de los contratos colectivos es independiente del procedimiento de revisión salarial o contractual que realice cada sindicato conforme a sus estatutos.




Si. Los sindicatos podrán programar la consulta para la legitimación de un contrato colectivo en la misma fecha, horario y lugar en que se realice la consulta para la aprobación del contenido del convenio de revisión salarial o integral de dicho contrato colectivo, en los términos del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo. Para realizar ambas consultas simultáneamente, el sindicato emitirá las convocatorias para cada evento y dispondrá el material de votación y los procedimientos diferenciados que correspondan a cada proceso.

Cuando la mayoría de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, así como los términos del convenio de revisión respectivo, se tendrá por legitimado el contrato colectivo de trabajo revisado.

Cuando la mayoría de los trabajadores apruebe el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, pero rechace los términos del convenio de revisión respectivo, se tendrá por legitimado el contrato colectivo de trabajo vigente.

Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, pero apruebe los términos del convenio de revisión respectivo, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por terminado, conservando los trabajadores los derechos y prestaciones contenidas en el contrato colectivo revisado que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.

Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el contenido del contrato colectivo sujeto a legitimación, así como los términos del convenio de revisión respectivo, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por terminado, conservando los trabajadores los derechos y prestaciones contenidas en el contrato colectivo vigente cuando sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.


REGISTRO DEL AVISO DE CONSULTA




No. Conforme al Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes del CFCRL, publicado en viernes 30 de abril del Diario Oficial de la Federación, el aviso de consulta podrá registrarse a través de la plataforma electrónica establecida para tal efecto: https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/. Si tienes problemas para el registro deberás escribir a la dirección electrónica: legitimacion.ayuda@centrolaboral.gob.mx.

No obstante, podrás acudir a las oficinas del Centro donde podrás recibir orientación y asesoría necesaria sobre los requisitos, plazos y procedimientos para cumplir con esta obligación, incluyendo el apoyo necesario para realizar el registro de aviso correspondiente a través de dicha plataforma.




El secretario general o apoderado legal del sindicato que ostente la titularidad del contrato colectivo de trabajo que se pretenda legitimar deberá generar un usuario, ingresar a su cuenta y registrar su aviso de consulta a través de la plataforma mencionada.




El sindicato puede registrar su aviso de consulta en cualquier momento y hasta diez días hábiles antes de la fecha en que se prevea realizar la consulta.




Conforme al Artículo 18 del Protocolo mencionado, los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados y tengan la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán manifestarlo al correo electrónico CGRCC@centrolaboral.gob.mx para su atención específica.

Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondrán al CFCRL los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos del Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto.




El Sindicato deberá registrar la siguiente información en la plataforma:

  • Nombre y número de registro del sindicato;
  • Nombre y datos de contacto del secretario general o apoderado legal del sindicato;
  • Toma de nota del sindicato. (ver nota 1)
  • Identificación oficial del secretario general o apoderado legal; en caso de apoderado, también se anexará el poder respectivo. (ver nota 1).
  • Nombre, denominación o razón social del patrón;
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón;
  • Domicilio legal del patrón;
  • Datos de contacto del patrón;
  • Rama económica o actividad principal de la empresa;
  • Autoridad laboral y número de expediente bajo el cual está depositado el contrato colectivo;
  • Número de trabajadores afiliados al sindicato;
  • Prestaciones principales del contrato colectivo (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial). (ver nota 1).
  • Listado de trabajadores con derecho a votar que incluya, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador; y (ver nota 2)
  • Lugar, fecha y horario en los que se realizará la consulta.

Nota 1. Se deberá digitalizar y adjuntar archivo en formato .pdf

Nota 2. Se deberá adjuntar archivo en formato Excel o .CSV




El Centro Federal Laboral podrá verificar que la información que el sindicato proporcione al registrarse sea completa y veraz. En caso de que se proporcione información inexacta o incompleta, personal de este organismo público podrá solicitarle que subsane las inconsistencias, apercibiéndolo que, de no hacerlo la consulta que realice no tendrá validez.

Los sindicatos que proporcionen información falsa estarán sujetos a las sanciones administrativas y penas establecidas en las leyes para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad.


VERIFICACIÓN




Cuando el sindicato solicite la presencia de un fedatario público en la consulta, éste deberá estar presente en el lugar de votación y constatar los hechos y actos que se susciten en todas las etapas del procedimiento.

La fe de hechos deberá reflejar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo, para que la autoridad laboral cuente con elementos suficientes que le permitan determinar si la consulta cumplió o no con dichos requisitos. Cabe destacar que por “fedatario público” se entiende Notario Público.




El sindicato deberá asumir el pago de los honorarios y gastos derivados del fedatario público, en caso de que opte por esta modalidad.




Cuando el sindicato solicite la presencia de una autoridad laboral (personal del Centro Federal Laboral) en la consulta, éste deberá asistir personalmente al evento y levantar constancia de que verificó el procedimiento de consulta, en la que deberá dar cuenta si se cumplieron los requisitos establecidos en dicho Protocolo.

El personal que comisione o designe el sindicato para llevar a cabo la consulta deberá permitir al verificador el acceso al lugar de la votación y darle las facilidades necesarias para que realice la verificación correspondiente en todas las etapas del procedimiento. El verificador deberá portar visiblemente su acreditación y presentar su oficio de comisión respectivo.

Los verificadores podrán solicitar que el personal comisionado por el sindicato para realizar la consulta se identifique con el oficio de designación correspondiente e identificación oficial; tomar los datos de dicho personal comisionado; verificar la autenticidad del material electoral utilizado para la consulta; verificar la información contenida en el listado de trabajadores votantes y los registros que se asienten en dicho listado durante el desarrollo de la consulta; preguntar en forma aleatoria a los trabajadores que se presenten a votar respecto de si el sindicato les proporcionó un ejemplar impreso del Contrato Colectivo del Trabajo sujeto a consulta; verificar que la información asentada en el acta de resultados coincida con el número y el sentido del voto de las boletas computadas; y tomar fotografías en caso de que se presenten incidencias.

El personal del CFCRL no podrá tener injerencia en el procedimiento, establecer requisitos adicionales para la consulta, suscribir o validar documentos, ni solicitar a la comisión sindical designada que realice o se abstenga de realizar una acción o conducta determinada. Aquí es importante aclarar que la presencia de la autoridad laboral no implica que se convalida el resultado de la consulta, ni que se cumplieron los requisitos de ley, ya que eso se determinará una vez que se analice la constancia que éste levante.




Los sindicatos que requieran reprogramar la fecha, lugar u horario en que se realizará la consulta deberán cancelar el evento programado y registrarlo nuevamente con la información actualizada.


SOBRE EL EMPLEADOR




Conforme al Artículo 25 del Protocolo, el patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patrón, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes.




No. De conformidad con el artículo 11° transitorio del Decreto, el patrón deberá entregar un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo a legitimar con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebre la consulta.


TRABAJADORES CON DERECHO A VOTO




Tendrán derecho a votar los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta, excluyendo a aquellos trabajadores de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso.

Debes tomar en cuenta que la actualización del listado de votantes es de carácter excepcional, por lo que será responsabilidad de cada sindicato verificar que los trabajadores que sean incorporados a dicho listado estén activos y tengan derecho a voto. Si se confirma que trabajadores que no estaban en el listado votaron sin tener derecho a ello, la consulta podrá ser invalidada.


FORMATOS DE VOTACIÓN




No. Conforme al Artículo 23 del Protocolo una vez que el solicitante cumple con los requisitos del aviso, el Centro tendrá expedirá los formatos y documentos respectivos para continuar con el procedimiento de legitimación, los cuales serán descargados a través de la misma plataforma electrónica https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/.

Se deben descargar:

  1. Formato de convocatoria;
  2. Listado de trabajadores con derecho a voto;
  3. Formato de autoverificación;
  4. Formato de boletas; y
  5. Formato de acta de escrutinio y cómputo de la votación.

El sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores se encuentren en el listado de trabajadores con derecho a voto. Las boletas no deberán contener el nombre del votante ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador para emitir su voto.

El sindicato únicamente podrá utilizar la convocatoria, boletas de votación y acta de resultados que se generen a través de la plataforma electrónica, por lo que serán inválidas las boletas, actas y convocatorias que no hayan sido generadas por este medio.


DESARROLLO DE LA CONSULTA




Cada sindicato será responsable de planificar y disponer las medidas necesarias para que la consulta pueda realizarse en la fecha y horarios señalados en la convocatoria, y en un lugar que sea accesible y seguro para los trabajadores. Asimismo, garantizará que se cuenten con suficientes urnas transparentes, mamparas de votación y plumones, así como el material necesario para la consulta (boletas de votación foliadas y selladas, listado de trabajadores votantes y acta(s) de resultado).




Únicamente podrán estar presentes los integrantes de la comisión designada por el sindicato para organizar y llevar a cabo la consulta; la persona que dará fe o verificará el desarrollo de la consulta (fedatario público o autoridad laboral); y los trabajadores que se identifiquen para emitir su voto.


RESULTADOS DE LA CONSULTA




Conforme al artículo 11º transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019, si el contrato colectivo de trabajo es aprobado por la mayoría de los trabajadores y el CFCRL no realiza observaciones sobre inconsistencias del procedimiento durante los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la consulta, el contrato colectivo se tendrá por legitimado.




Conforme al citado artículo 11º, si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimación, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.




Si. La terminación de un contrato colectivo de trabajo implica que el sindicato pierde la titularidad del mismo. No obstante, ese sindicato podrá solicitar nuevamente al patrón la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo, el cual deberá ser aprobado por los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo.


OMISIÓNES E INCONSISTENCIAS EN LA CONSULTA




El personal verificador del CFCRL podrá verificar que el procedimiento de consulta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Si de los datos que arroje la verificación, la fe de hechos emitida por el notario público o las inconformidades que presenten uno o varios trabajadores sobre el procedimiento de legitimación, se desprenden irregularidades que a juicio del Centro incidan en el resultado o hayan impedido el cabal desarrollo de la consulta, el Centro podrá declarar nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promovente podrá realizar nuevamente la consulta.

Cuando la autoridad laboral declare la nulidad del procedimiento, el sindicato promovente podrá realizar nuevamente la consulta.




No. Conforme al artículo 11º del Decreto del 1º de mayo de 2019, los contratos colectivos de trabajo existentes deberán legitimarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de dicho ordenamiento, por lo que será inadmisible toda solicitud de prórroga. El plazo para concluir este trámite es el 1 de Mayo de 2023.